Objetivo
Promover y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de tres líneas de actuación específicas:
- Línea Concilia 1 (Sustitución por maternidad/paternidad o riesgo): Ayudas para la contratación de un trabajador que sustituya a la persona autónoma durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o por situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Línea Concilia 2 (Contratación para cuidados): Ayudas para la contratación indefinida de personal de apoyo en el cuidado de hijos menores, personas mayores o familiares con dependencia a cargo, con independencia de si existió baja por maternidad/paternidad.
- Línea Concilia 3 (Gastos de centros y servicios de cuidado): Ayudas destinadas a sufragar los costes directos de centros o servicios especializados para la atención de menores, personas mayores o personas con dependencia a cargo.
Beneficiarios
Personas trabajadoras dadas de alta en el RETA, en cualquier régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
Asimismo, podrán ser beneficiarios a título individual los socios de sociedades mercantiles, laborales, civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Requisitos Específicos por Línea
- Línea Concilia 1:
- Acreditación: Estar o haber estado en baja por maternidad/paternidad o en situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
- Modalidad contractual: Contrato de sustitución o contrato indefinido, según el caso específico.
- Plazo de solicitud: Posibilidad de presentación de la ayuda hasta 15 días antes de la fecha prevista para el inicio del descanso.
- Línea Concilia 2 y Línea Concilia 3:
- Parentesco: Acreditar relación de filiación (hijo menor) o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona mayor o con dependencia (Grados I, II y III).
- Convivencia: Acreditar la convivencia en el mismo domicilio con el familiar a cargo durante, al menos, los 3 meses anteriores a la solicitud (exento este requisito previo de convivencia en el caso de menores acogidos).
Información Normativa y Tramitación
- Gastos subvencionables: Definidos en la base reguladora cuarta de la Orden reguladora.
- Documentación a presentar: La establecida explícitamente en las bases quinta y sexta.
- Procedimiento de justificación: Conforme a las exigencias y plazos de la base duodécima.